Sandra Magdalena Zapata Prieto
Secretaria de Salud
Odontóloga, especialista en epidemiología, con experiencia de más 15 años desempeñando labores a nivel asistencial y directivo.

Odontóloga, especialista en epidemiología, con experiencia de más 15 años desempeñando labores a nivel asistencial y directivo.
La Secretaría de Salud Municipal tiene la misión de direccionar, coordinar, controlar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el municipio. Lidera acciones intersectoriales, promueve el cuidado integral de la salud, contribuye al mejoramiento de la calidad de vida y fortalece el empoderamiento comunitario y la participación social en salud.
Para el año 2027, Sopó alcanzará una equidad sanitaria que impacte positiva y eficazmente los determinantes sociales de la salud. La Secretaría dará respuesta organizada y especializada a la comunidad soposeña, previniendo la enfermedad, recuperando la salud y fortaleciendo la calidad de vida con un enfoque ambiental, diferencial y diverso.
El propósito de la Secretaría de Salud es incentivar el autocuidado, empoderando a los habitantes del municipio para crear conciencia sobre el valor de la salud. Esto se logrará a través de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia en salud pública, articulando esfuerzos con todos los actores en pro de la dignificación y el bienestar integral del ser en todos los ciclos de vida.
Son funciones de la Secretaría de Salud las siguientes:
1.Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Políticas, Programas y normas tecnocientíficas administrativas y financieras en materia de salud por competencia y categoría del municipio.
2.Diseñar, desarrollar, planificar, implementar y evaluar el Plan Territorial de Salud Municipal impactando los determinantes de salud (social, económica, personal), el estado de salud de la comunidad, así como los servicios de salud que se prestan en el territorio.
3.Diseñar e implementar estrategias de monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de las competencias, en materia de aseguramiento y prestación de servicios de las Entidades Administradoras de planes de Beneficios – EAPB y los Prestadores de Servicios de Salud que operan en el municipio..
4.Evaluar y monitorear el cumplimiento de los programas de promoción y prevención a nivel individual, Colectivo y demás acciones de Salud Pública en armonía con las políticas y disposiciones del orden Municipal, Departamental y Nacional, para mantener y/o mejorar la salud de los habitantes del municipio..
5.Fomentar y desarrollar procesos para cumplir con la cobertura del aseguramiento de la población, según los criterios establecidos a nivel Nacional, Departamental y Municipal garantizando el goce al derecho a la salud.
6.Monitorear y verificar la prestación de servicios de salud en el Municipio a través de la accesibilidad, calidad y eficiencia, siendo el eje de la prestación, la atención humanizada de los servicios de salud para la población del municipio, en el marco del sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud.
7.Planear, formular, desarrollar y supervisar las acciones de salud pública contratada, y aquellas que por competencia deben realizar las entidades Administradoras del Plan de Beneficios – EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.
8.Administrar, monitorear y realizar auditoria a los recursos del subsidio destinados a la población pobre, no asegurada o en condición de vulnerabilidad, verificando el cumplimiento del goce efectivo al derecho a la salud.
9.Desarrollar programas de formación, capacitación y acompañamiento a la comunidad en materia de acciones o estrategias de promoción, prevención y autocuidado.
10.Coordinar acciones transversales con las secretarias de nivel misional, fortaleciendo la atención integral a población vulnerable o sensible por factores de riesgo, según su momento de vida y de especial protección del orden constitucional.
11.Fortalecer el talento humano del sector salud en el Municipio a través de asistencia técnica a los actores del sector salud en materia de desarrollo y prestación de servicios de salud, notificando dentro de las competencias irregularidades en ejercicio del seguimiento a la oferta en el municipio.
12. Desarrollar, implementar y alimentar los sistemas básicos de información en salud a nivel estadístico y epidemiológico, para la planeación de los programas, proyectos y estrategias contenidas en el Plan Territorial de Salud y Plan de Desarrollo Municipal, según las directrices nacionales, departamentales y municipales.
13.Coordinar y ejercer acciones de vigilancia a los eventos de interés en salud pública, así como a las unidades generadoras de datos, para mantener al día tanto el Sistema de Vigilancia Epidemiológica – SIVIGILA, como el Sistema de Estadísticas Vitales e implementar las acciones sectoriales e intersectoriales a que haya lugar frente a eventos endémicos o epidémicos en el Municipio.
14.Realizar la Inspección, Vigilancia y control en el ámbito sanitario protegiendo la salud individual y colectiva mediante la minimización de riesgos, daños e impactos, negativos para la salud humana por el uso o consumo de bienes y servicios en establecimientos en cumplimiento de la norma sanitaria, relacionadas con condiciones sanitarias, infraestructura, agua, saneamiento básico, control de calidad, proceso y procedimientos en la producción y cualificación del talento humano de los bienes y servicios.
15.Desarrollar e implementar la Estrategia de Gestión Integrada EGI en Zoonosis, planeando, monitoreando y realizando el seguimiento a las enfermedades transmitidas por vectores y las de origen zoonótico (enfermedades endemo-epidémicas), reduciendo la morbilidad, discapacidad y carga económica para la población; articulando de forma intersectorial con sectores y entidades del orden territorial el cumplimiento de los objetivos de la estrategia.
16.Desarrollar las acciones de inspección, vigilancia y control en función de la autoridad sanitaria aplicando las medidas sanitarias de seguridad, preventivas y sancionatorias, para mitigar o restringir las actividades de particulares en defensa de la salud, tranquilidad seguridad y moralidad, notificando mediante acto administrativo la sanción correspondiente frente a la violación de las disposiciones de la Ley Sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal.
17.Administrar el Fondo Local de Salud de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3042 de 2007 frente a su organización, operación y registro de las cuentas maestras y manejo de los recursos y la reglamentación que lo modifique, adicione o sustituya, así como el reporte e informe del comportamiento de los recursos del sector salud.
18.Diseñar e implementar estrategia para la Información, Comunicación, Educación y Divulgación – IECD de contenidos que sensibilicen y movilicen a los individuos y comunidad, desarrollando competencia cognitivas y sociales hacia el cambio de comportamientos en el marco de la promoción y mantenimiento de la salud, así como el desarrollo de entornos saludables que prevengan la aparición de la enfermedad.
19.Promover y desarrollar mecanismos y estrategias para la adecuada participación social en el control al acceso y prestación de servicios de salud, en el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos de acuerdo a la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, identificando de forma sistemática las necesidades y expectativas que en materia de salud demanda el ciudadano y la comunidad.
20. Rendir los informes que en ejercicio de su competencia sean requeridos a través de las plataformas institucionales, así como las auditorias derivadas de la ejecución de los planes, programas y recursos.
21.Integrar los comités que le correspondan y desempeñar las funciones de Secretaría técnica de los distintos comités relacionados con su competencia, designados por la ley o delegados por el alcalde, elaborando las citaciones, seguimiento, verificación y convocando al comité de acuerdo con lo reglamentado para su funcionamiento.
22.Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PBX: (601)5876644 ext 146
Móvil:
Correo: salud.sec@sopo-cundinamarca.gov.co