Normatividad NNAJ
- Que según los artículos 44, 45, y 46 de la Constitución Política de Colombia de 1991 el Estado, la sociedad y la familia deben reconocer y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, avalando que estos prevalezcan sobre todos los derechos de los demás y que son inalienables.
- Que según la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia” en los artículos 30 y 70 (…) está cobijada bajo protección integral, o sea bajo los derechos de la niñez toda persona menor de 18 años. Siendo reconocidos como niños y niñas las personas entre los 0 y los 12 años y como adolescentes que tienen entre 12 y 18 años.
- Que la Lay 1098 de 2006 señala la obligación del Estado en la formulación de políticas publicas con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos y las libertades de la primera infancia, infancia y adolescencia, ofreciendo además los recursos necesarios para el cumplimiento de la política pública.
- Siguiendo los artículos 12 y 13 del Código de Infancia y Adolescencia y los artículos 7, 8, 43, 47, 70 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe garantizar las condiciones para el cumplimiento efectivo de los derechos de toda la población teniendo en cuenta las necesidades especiales de los grupos poblacionales en diferentes condiciones de vulnerabilidad.
- Que la Constitución Política Colombiana en el articulo 45 define que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral” donde el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
- Que el articulo 67 determina que “la educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
- Que la Ley 1622 del 29 de abril de 2013 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones” cuyo objeto es establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales y la adopción de las Políticas Publicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
- A su vez la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 1622 de 2013, Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.
- Que la Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento en el artículo 2° literal d), dispone establecer los mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento y la creación de la red de instrumentos de fomento productivo dirigidas a fomentar el desarrollo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, para que sean competitivas ampliando la base productiva y su capacidad emprendedora, buscando mejorar las condiciones laborales y el desarrollo equilibrado y armónico del Municipio.
- Que en su artículo 12 ibidem, literal b) menciona que son objetivos de la formación para el emprendimiento “contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permita emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia” y que se la misma manera en su literal d) establece “fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro, así como orientar como orientar sobre las distintas formas de asociatividad”.
- Que la Ley 1429 de 2010, expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, estableciendo en su artículo 1 que tiene por objeto “generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse”.
- Que el Acuerdo No. 007 de 2019, en su artículo segundo define la Política Pública de Juventudes del Municipio de Sopó como “el marco de acción social, política e institucional que aporta a la transformación de la desigualdad, inquietud, equitación de oportunidades, aplicación de capacidades y garantía de derechos de las y los jóvenes soposeños”.
- Que en el artículo quinto del Acuerdo precitado establece como objetivo general “promover y garantizar el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes soposeños a través del desarrollo de acciones orientadas a la participación, el empoderamiento sobre el territorio, la responsabilidad social juvenil y la construcción y consolidación de la paz”.
- Que el artículo sexto ejusdem, establece como objetivos específicos: “Generar y fortalecer espacios que garanticen la participación social, política, cultural y económica de los y las jóvenes para concertación y toma de decisiones frente a temas que son de su interés. Establecer acciones encaminadas al reconocimiento de las y los jóvenes soposeños como sujetos de derechos y deberes, y garantizar una atención integral que favorezca su desarrollo físico, mental, emocional, social y cultural”.
- Que el Concejo Municipal expide el Acuerdo Municipal 023 de 2020 “Por el cual se institucionaliza la Semana de la Juventud y se deroga el Acuerdo Municipal No 007 de 2018”
- Que la Personería Municipal expide la Resolución 113-16 “Por medio de la cual se registra una plataforma de juventudes en el Municipio de Sopó, Cundinamarca”
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Fecha de publicación 30/11/2023
Última modificación 06/12/2023